La justicia transicional es una modalidad de la justicia consensual, y por supuesto, su característica más definitoria es el principio dialógico, inquietud hoy de primer orden sobre la cual los estudiantes de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia -promoción 2020-2021- han querido discernir y disertar como aporte a la juridicidad colombiana, muy especialmente al sistema de Justicia Especial para la Paz (jep).
En sentencia interpretativa del Tribunal para la Paz se afirma que la hermenéutica de las normas de la jep debe conducir a "reconfiguraciones operativas [?] a la Jurisdicción Especial, de modo que esta se mantenga a tono con la mejor concepción jurídica que demanden las normas y las exigencias de justicia material y búsqueda de la verdad que históricamente deba enfrentar y solventar", sentencia interpretativa que "no se limitan a resolver casos específicos pendientes de respuesta, sino que estos y los interrogantes que se formulan les sirven de base para identificar patrones y esquemas hermenéuticos indispensables para unificar y avanzar una jurisprudencia que permita establecer, dentro del marco legal, la mejor solución posible a los problemas y desafíos de la justicia transicional", por lo que "obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto sustantiva como procedimental". De allí que todos sus operadores jurídicos "están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional"